Ley 693 del 2001:
-Las
gasolinas que se utilicen en el país tendrán que contener compuestos oxigenados
tales como alcoholes carburantes.
-Se
decreto que el uso del alcohol carburante recibirá un tratamiento especial en
las políticas sectoriales de autosuficiencia energética, de producción
agropecuaria y de generación de empleo.
El gobierno nacional, mediante la expedición de esta ley, estableció que la gasolina colombiana debía tener elementos oxigenados que disminuyeran las emisiones nocivas para el medio ambiente. Se propone el uso de una mezcla del 90% de gasolina y un 10% etanol, para cumplir con la normatividad ; ya que gracias a esto, se pueden reducir las emisiones de gases nocivos para la atmosfera y se preservaría y mejoraría un poco el equilibrio ecológico y se preservarían un poco más los recursos del planeta.
El gobierno nacional, mediante la expedición de esta ley, estableció que la gasolina colombiana debía tener elementos oxigenados que disminuyeran las emisiones nocivas para el medio ambiente. Se propone el uso de una mezcla del 90% de gasolina y un 10% etanol, para cumplir con la normatividad ; ya que gracias a esto, se pueden reducir las emisiones de gases nocivos para la atmosfera y se preservaría y mejoraría un poco el equilibrio ecológico y se preservarían un poco más los recursos del planeta.
Ley
939 de 2004:
Artículo
8: El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción
nacional con destino a la mezcla con ACPM estará exento del impuesto a las
ventas
Artículo
9: El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diesel de producción
nacional que se destine a la mezcla con ACPM estará exento del impuesto global
al ACPM.
Ley 1208 de 2008:
Por medio de la cual se mejora la calidad de
vida a traves de la calidad del diesel y se dictan otras disposiciones:
Artículo 1: Con el propósito de
mejorara la calidad de vida y garantizar el derecho constitucional al goce de
una ambiente sano, declárese de interés público colectivo, social y de conveniencia
nacional, la producción, importación, almacenamiento, adición y distribución de
combustibles diesel, que minimicen el impacto ambiental negativo y que su
calidad se ajuste a los parámetros usuales de calidad internacional.
-Parágrafo 1: Para el efecto los
ministerios de minas y energía y de medio ambiente , vivienda y desarrollo
territorial o cualquier entidad que los reemplace en las funciones referentes a
la calidad de los combustibles , deben expedir la reglamentación que conduzca
mejorar la calidad del diesel , mediante la disminución progresiva de los
niveles de azufre presentes en dicho combustible hasta alcanzar los estándares
internacionales que indican que dichos niveles deben ser inferiores a 50 partes
por millón (ppm).9
Esto quiere decir que para seguir mejorando
la calidad del diesel, se deben disminuir los niveles de azufre para así poder
alcanzar los estándares internacionales los cuales afirman que deben tener una
inferioridad a 50 partes por millón.
Teniendo en cuenta , que estas son las
principales leyes que rigen los biocombustible en Colombia con respecto a su producción,
mejora y composición; se puede hacer un balance efectivo de la labor colombiana
con respecto al equilibrio ecológico , puesto que de esta manera , se
sustituyen muchos de los gases malignos para el ambiente , disminuyendo los
porcentajes de contaminación proveniente de los automóviles , de los servicios
de transporte del país , para que así los colombianos tengamos la oportunidad
de hacer que los recursos que se están agotando , se preserven por un poco mas
;también hacer uso de un ambiente mucho más limpio y puro y que sea de una
manera mas orgánica , es decir , con el uso de material orgánico el cual no es
nocivo para el ambiente .
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